Código ético de Heport-Can

 

• Un criador proporcionará cobijo, comida, agua y ejercicio a todos los perros que estén bajo su cuidado y les procurará atención veterinaria, tanto preventiva como curativa, cuando lo necesiten.

 • Un criador aceptará, sin reservas, no manipular, ni química ni quirúrgicamente, la conformación natural de sus perros y, en cambio, luchará para mejorarlos mediante la selección y la genética.

 • Bajo circunstancias normales, una hembra ni debe tener más de dos camadas al año, ni debe ser cruzada después de los nueve años.

 

• No se criará nunca con ningún ejemplar, macho o hembra, si hacerlo puede perjudicar su salud y el desarrollo de la raza.

 • Los propietarios de sementales deberán asegurarse de que las hembras que les llevan para cruzar tienen la edad adecuada, que gozan de buena salud y que son aptas para la cría.

• Un criador sólo venderá perros o cachorros cuando haya una garantía de vida feliz, saludable y alejada de cualquier práctica ilegal o perjudicial para su salud o para la imagen de la raza. Si las circunstancias lo requieren, el criador cooperará para encontrar otro hogar para el perro. Si es necesario pedirá ayuda a la RSCE para hacerlo.

 • Un criador proporcionará instrucciones a los compradores de sus cachorros sobre la dieta que deben mantener y los cuidados que deben recibir referentes a su salud, así como también explicará sus nuevas responsabilidades y las normativas oficiales concernientes a su tenencia.

• Un criador no venderá perros a tiendas de mascotas, comerciantes al por mayor y, en general, a vendedores de animales, tampoco permitirá, ni directa ni indirectamente, que los perros sean dados como premio en competiciones o sorteos de cualquier tipo.

• Un criador nunca falsificará o deformará las características de la raza, ni hará uso de publicidad falsa a propósito de la calidad del perro.